Trabajo humano: actividad creadora y productiva del hombre a través de esfuerzo físico e intelectual, tiene por fin, transformar su realidad. Se contemplan muchas especies de trabajo. El Derecho contempla al hombre como trabajador en relación de dependencia. Se compone de tarea manual, trabajo intelectual y la actividad creativa (producción de bienes o servicios).
Concepto Legal: Actividad lícita en la actividad productiva y creadora del hombre, se retribuye con una remuneración. Con el tiempo fue tomando sentido ético y un punto de vista socioeconómico. El Hombre requiere de esta actividad para la subsistencia y bienestar individual o comunitario.
Trabajo dependiente: Constituye el trabajo. Toda actividad lícita que se realice, obteniendo una remuneración, a través de un contrato de trabajo y a fines de la ley de trabajo dependiente; se compone de la actividad creadora y productiva del hombre. Se realiza a cuenta ajena del trabajador en la que presta servicios, ejecuta obras u ofrece su fuerza de trabajo, a cambio de la remuneración.
Caracteres del trabajo dependiente:
o Son personales, infungibles e intransferibles: Exclusivamente realizado por el trabajador, se valora la actividad, capacitación y talento.
o Son Voluntarios y libres: Cada trabajador elige su mejor oportunidad y opción de empleo. No hay obligación; el trabajo forzoso es motivo de causas penales.
o Corren por cuenta ajena: El trabajo dependiente refunda en beneficio del empleador, se realiza a orden de un tercero. Asimismo, se retribuye con un salario, independiente de la actividad de la empresa.
o Es dependiente/subordinado: Uno de los factores de organización exclusivos del empleador. La subordinación caracteriza al trabajo en relación de dependencia, la cual por principios de autoridad de las organizaciones, maneja 4 ángulos de análisis:
â?¢ Subordinacion Económica: El trabajador está bajo la dependencia del empleador por superioridad económica.
â?¢ S. Técnica: Fundada en los conocimientos tecnológicos, de orden y la aplicación de proceso productivo del empleador.
â?¢ S. Jerárquica: Según la cual el trabajador cumple órdenes del empleador, quien las aplica según el principio de autoridad.
â?¢ S. Jurídica: En función de las normas jurídicas del sistema legal del empleador por sobre el trabajador.
o Es Remunerado: Es la contraprestación del trabajo; el salario. Guarda relación de calidad y cantidad de actividad desarrollada que le empresa tiene el deber de pagar.
Otros tipos de trabajo:
â?¢ Personal/autónomo: Por cuenta propia. Por lo general realizados por profesionales independientes: médicos, abogados, etc.
â?¢ Benévolo: Se realiza de forma desinteresada, sin buscar un beneficio personal, procurando una ventaja para un tercero. Sin fines de lucro: caridad, voluntariado, etc.
� Forzoso: Los realizados por los esclavos y siervos en la antigüedad. Los hoy realizados los condenados, adicionando trabajos obligatorios.
Elementos sociales del trabajo dependiente: Se requirió crear una pauta para aplicar las normas de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Son:
â?¢ Actividad productiva y creadora del hombre: Tiene como fin crear bienes y/o servicios. Es la esencia del trabajador, y manejan acciones de cambios para producir.
â?¢ Actividad lícita: Al ser legislado en la LCT, el trabajo sólo puede ser realizado al que se encuentre dentro de los parámetros de la ley; por defecto, no ampara ninguna actividad ilícita.
â?¢ Trabajo que se presta al empleador: El trabajo es contemplado por la LCT a medida en que se le brinda a un empleador, quien tiene que dirigir y organizar.
â?¢ Actividad remunerada: El trabajo es prestado a cambio de una remuneración.
Ã?ngulos de análisis: El trabajo humano se enumera en distintas disciplinas, las cuales proyectan su análisis para un mejor estudio y análisis de las problemáticas y cambios laborales.
Desde el ángulo:
â?¢ Jurídico: En un ámbito privado es tratado por el derecho del trabajo. Existen otras formas de trabajo que integran las ramas del Derecho: El trabajo independiente es tratado tanto por el Derecho civil, como del comercial. En un ámbito público, se desarrolla dentro del Derecho Administrativo. El trabajo de los sacerdotes por el Derecho Civil y el de la Iglesia Católica por el Canónico.
â?¢ Sociológico: Es trabajador es analizado en cuento las técnicas y metodologías de análisis. La sociología contribuye al estado de las crisis y desempleos, y muestra las causas y propone cambios.
â?¢ Psicológico: Se estudian los ambientes y condiciones laborales, siendo que contribuyen a la calidad de vida del trabajador. Otras aplicaciones es la asistencia y el apoyo psicológico para contrarrestar los efectos nocivos provocados por la empresa.
â?¢ Económico: El trabajo (Como principal factor de producción) es el que integra su mismo costo, resultando esencial para la producción de bienes y servicios. Los costos directos son los salarios, aunque incluye costos indirectos si se toman las contingencias y efectos periféricos.
â?¢ Organizacional: Se desarrollan en diversas áreas: gerenciamiento, Ã?rea de operaciones de la empresa y de sectores involucrados en la producción, área económico-financiera, y Marketing y Comercialización.
â?¢ De la Doctrina Social de la Iglesia: Se remonta a los comienzos de la cristiandad y toma identidad desde la Revolución Industrial, haciendo énfasis en el mundo laboral y responsabilidades
en la empresa, dejando hitos importantes producidos por los Padres de la Iglesia.
Globalización: Modelo económico que se extiende por el mundo (en virtud de cada país/región) que explotan y optimizan las ventas competitivas.
Modernización laboral: Conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto reemplazar sistemas regulados y rígidos, cambiando por oros de desregularización, la autorregulación de sectores sociales y flexibilidad laboral
Flexibilidad laboral: Conjunto de métodos técnico legales que adecuan el trabajo y modalidades de prestación a técnicas modernas de producción; con la mejor calidad y con el menor costo posible.
Desempleo: Status de una persona normal que se encontraba en trabajo de dependencia, sufriendo la imposibilidad de ocupar un empleo aun siendo apto y disponible para uno.
Subempleo: Status en donde un trabajador presta servicios de modo que sus ingresos son significativamente menores a los niveles mínimos de subsistencia.
Precarización del empleo: Proceso por el cual el trabajo dependiente no reúne las condiciones mínimas legales, ya sea por una economía clandestina porque el trabajador es inestable u ocasional, o porque los condiciones del trabajo son inferiores a los estándares mínimos.
lunes, 30 de marzo de 2015
Administación Empresas: Trabajo Humano (Resumen simple)
Redactado por: Anónimo
Mi nombre es Christian y actualmente estudio Computacon e informatica, tengo este blog, porque me gustan el diseño y sobre webs, espero disfruten del contenido de sitio y pueden informarse todo lo que puedan. .
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